Si el vehículo que causó el accidente no tenía SOAT o no fue identificado, la víctima no queda desprotegida: si está afiliada a salud, su EPS asume la atención y el transporte; si no lo está, responde la ADRES. La ADRES también paga la indemnización por incapacidad permanente y la de muerte y gastos funerarios, siempre que se reclame dentro de los plazos y con los documentos que exige la norma.
Un problema que crece: accidentes sin póliza
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) existe para que ninguna víctima se quede sin atención. Pero muchas veces el vehículo que causa el accidente no tiene la póliza vigente, o el conductor huye y nunca se sabe cuál era. En esos casos la víctima suele pensar que no hay a quién cobrarle. No es así.
El fenómeno es grande. Según cifras de la ADRES divulgadas en mayo de 2026, en el primer trimestre de este año esa entidad giró $202.000 millones por accidentes con vehículos sin SOAT o no identificados, 1,8 veces lo pagado en el mismo periodo de 2025. Solo en marzo de 2026 entraron 38.971 reclamaciones nuevas; el 41,5 % correspondía a vehículos no identificados y, entre los vehículos identificados sin SOAT, el 97 % eran motocicletas (Consultorsalud, 8 de mayo de 2026).
En Villavicencio y en el resto del Meta, donde la moto es el medio de transporte y de trabajo de miles de familias, conviene saber qué hacer si le ocurre a usted o a alguien cercano.
Primero, la atención médica: quién la paga
La regla cambió con el Decreto Ley 2106 de 2019, que en su artículo 106 modificó el artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012. Hoy funciona así:
- Si la víctima está afiliada al sistema de salud (régimen contributivo o subsidiado), su EPS asume los servicios de salud y el transporte al centro asistencial. La atención se presta en la red de la EPS y no está sujeta a las tarifas, coberturas ni topes del SOAT.
- Si la víctima no está afiliada, o pertenece a un régimen especial o de excepción, los servicios y el transporte los cubre la ADRES, hasta 701,68 UVT, según el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2644 de 2022.
- En cualquier caso, la atención inicial de urgencias es obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud: ninguna clínica puede negarla porque el vehículo no tenía SOAT.
En la práctica, lo importante es informar en la clínica que se trata de un accidente de tránsito y si el vehículo tenía o no SOAT, o si no fue identificado. Así la cuenta se dirige a quien corresponde y no se le cobra a la víctima.
Las indemnizaciones que paga la ADRES
Además de la atención médica, la ley reconoce dos indemnizaciones en dinero que, cuando el vehículo no tenía SOAT o no fue identificado, paga la ADRES:
1. Indemnización por incapacidad permanente. Procede cuando, por causa del accidente, la víctima pierde parte de su capacidad laboral. El valor depende del porcentaje de pérdida que califique la autoridad competente, según la tabla del artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016, y llega hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente cuando la pérdida es superior al 50 %. Ojo: la ley aclara que ni la ADRES ni la EPS pagan el examen ni la junta de calificación de invalidez; ese costo corre por cuenta de quien solicita la calificación.
2. Indemnización por muerte y gastos funerarios. Si la víctima fallece por causa del accidente, dentro del año siguiente a este, sus beneficiarios reciben una sola indemnización de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente (artículo 2.6.1.4.2.13 del Decreto 780 de 2016). Se reparte así:
- La mitad para el cónyuge o compañero(a) permanente y la otra mitad para los hijos, en partes iguales.
- Si no hay hijos, todo es para el cónyuge o compañero(a).
- Si no hay ninguno de los anteriores, para los padres, y a falta de ellos, para los hermanos.
La excepción que pocos conocen: el dueño sin SOAT
Hay una regla que suele sorprender. El parágrafo 2 del artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012, en su redacción actual, dispone que cuando la víctima es el propietario del vehículo que no tenía SOAT, la ADRES no reconoce la indemnización por incapacidad permanente, muerte ni gastos funerarios.
Es decir: si usted es dueño de una moto y circula sin el seguro al día, su EPS deberá atenderlo, pero ni usted ni su familia podrán reclamar esas indemnizaciones. Es una razón más, y muy concreta, para no dejar vencer la póliza.
La ADRES le cobra al responsable
Lo que la ADRES paga no queda perdido. La misma norma la faculta para repetir contra el propietario del vehículo que no tenía SOAT, y le da dos años desde el pago para expedir el acto administrativo que ordena el cobro al propietario y/o al conductor. Ese cobro puede hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, y contra ese acto solo procede el recurso de reposición.
Para quien maneja sin SOAT, el riesgo no es solo la multa: puede terminar respondiendo, con su patrimonio, por la atención y las indemnizaciones de las víctimas.
Plazos: no deje pasar el tiempo
Los plazos para reclamar ante la ADRES están en el Decreto 780 de 2016, que compiló el Decreto 56 de 2015:
- Incapacidad permanente: dentro del año siguiente a la fecha en que quedó en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral, y siempre que entre el accidente y la solicitud de calificación no hayan pasado más de 18 meses.
- Muerte y gastos funerarios: dentro del año siguiente a la fecha del fallecimiento que figura en el registro civil de defunción. Además, la muerte debe haber ocurrido dentro del año siguiente al accidente.
Si el pago se reconoce y el beneficiario no se presenta a recibirlo, la ley prevé una comunicación y una publicación; si pasan seis meses desde la publicación sin que el beneficiario se presente, no habrá lugar al pago (artículo 115 del Decreto Ley 019 de 2012). Por eso es importante dejar bien registrados la dirección y el correo de notificación.
Cómo se presenta la reclamación
En 2026 la ADRES actualizó el procedimiento con la Resolución 82560 de 2026 y la Circular 003 del 30 de abril de 2026. Los puntos clave para una persona natural son:
- Formulario: se usa el Formulario Único de Reclamación de Personas Naturales (FURPEN).
- Canales: ventanilla presencial, correo certificado y canales electrónicos. Por la sede electrónica o el correo electrónico se puede radicar todos los días del mes; en ventanilla, solo en días hábiles. Consulte los canales vigentes directamente en el sitio de la ADRES.
- Quién reclama: la reclamación la presenta directamente el beneficiario o su representante, actuando de buena fe. La resolución advierte que las declaraciones o documentos falsos se informan a las autoridades.
- Documentos: los que exigen los artículos 2.6.1.4.3.1 y 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1236 de 2023 del Ministerio de Salud. Según el caso, incluyen el formulario diligenciado, la epicrisis o el resumen clínico de atención, el dictamen de pérdida de capacidad laboral (para incapacidad), el registro civil de defunción y el certificado de inspección técnica del cadáver o de la Fiscalía (para muerte), los documentos que prueben el parentesco y el poder, si actúa un apoderado.
Si la ADRES encuentra inconsistencias, puede devolver la reclamación o formular glosas. Las glosas que no se respondan dentro del término quedan en firme, así que conviene revisarlas con cuidado y contestarlas a tiempo.
¿Y los demás perjuicios?
Lo que paga la ADRES son montos fijados por la norma. No necesariamente cubren todo lo que la víctima perdió: ingresos dejados de percibir, gastos adicionales o el daño moral. Esos perjuicios pueden reclamarse por separado al responsable del accidente, cuando se le identifica, por la vía de la responsabilidad civil. Cada caso exige revisar las pruebas: informe policial de accidente de tránsito, historia clínica, testigos y, si los hay, videos.
En resumen
- Que el vehículo no tuviera SOAT o huyera no deja a la víctima sin atención: responde la EPS o, si no hay afiliación, la ADRES.
- La ADRES paga indemnización por incapacidad permanente (hasta 180 SMLDV) y por muerte y gastos funerarios (750 SMLDV).
- El propietario del vehículo sin SOAT que resulta víctima no recibe esas indemnizaciones.
- Hay plazos de un año, contados como se explicó arriba, y un límite de 18 meses para pedir la calificación.
- La reclamación se presenta con el FURPEN y los documentos que exige la norma, por los canales de la ADRES.
En Pérez y Lesmes Abogados acompañamos a víctimas de accidentes de tránsito en Villavicencio y el Meta en sus reclamaciones ante aseguradoras, la ADRES y los responsables. Si quiere revisar su caso, puede solicitar una consulta en nuestra página de accidentes y aseguradoras.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el hospital si la moto que me atropelló no tenía SOAT?
Si usted está afiliado al sistema de salud, su EPS asume la atención y el transporte al centro asistencial, sin aplicar las tarifas ni los topes del SOAT. Si no está afiliado, o pertenece a un régimen especial o de excepción, los servicios los cubre la ADRES hasta el tope que fija el Decreto 780 de 2016. La atención inicial de urgencias es obligatoria para cualquier clínica u hospital.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización ante la ADRES?
Según el Decreto 780 de 2016, que compiló el Decreto 56 de 2015, la indemnización por incapacidad permanente se reclama dentro del año siguiente a la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral, siempre que la calificación se haya pedido antes de cumplirse 18 meses del accidente. La de muerte y gastos funerarios se reclama dentro del año siguiente al fallecimiento.
Yo era el dueño de la moto y no tenía el SOAT al día. ¿Puedo reclamar?
La EPS debe atenderlo si está afiliado, pero la ley es clara en que, cuando la víctima es el propietario del vehículo sin SOAT, la ADRES no reconoce la indemnización por incapacidad permanente, muerte ni gastos funerarios.
¿Necesito un tramitador para cobrarle a la ADRES?
No. La reclamación la puede presentar directamente la víctima o el beneficiario, o su representante, por los canales que dispone la ADRES. Si el caso es complejo, por ejemplo porque hubo varios vehículos o porque la ADRES objetó la reclamación, conviene revisarlo con un abogado.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso concreto.