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Pensiones

Reforma pensional: qué decidió la Corte y qué cambia desde el 1 de abril de 2027

Por el equipo jurídico de Pérez y Lesmes Abogados · Publicado el · Revisado el · 7 min de lectura

En resumen

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 de 2026, avaló la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) y dispuso que los artículos declarados exequibles rijan desde el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha se sigue aplicando la Ley 100 de 1993. Quienes tengan 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) a la entrada en vigencia del nuevo sistema seguirán en el régimen anterior.

Qué decidió la Corte Constitucional

La reforma pensional es la Ley 2381 de 2024, promulgada el 16 de julio de 2024. Debía empezar a regir el 1 de julio de 2025, pero en junio de 2025 la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió su entrada en vigencia mientras decidía las demandas por fallas en el trámite en el Congreso. Solo dejó funcionando dos normas: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, que creó una oportunidad especial de traslado entre fondos.

El 25 de agosto de 2026 la Corte dictó la Sentencia C-264 de 2026. Según el comunicado de la Corte, declaró exequible la mayor parte del articulado, pero solo frente a los vicios de procedimiento que examinó. Además, devolvió a la plenaria de la Cámara de Representantes tres artículos completos y seis apartes de otros artículos para que se corrijan los errores del trámite.

La decisión también fijó la fecha de inicio: los artículos declarados exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. Así lo recoge el propio Gobierno en los considerandos del Decreto 1490 de 2026.

Esto significa que la reforma no es todavía una realidad para nadie que hoy esté tramitando su pensión, pero tiene ya una fecha cierta, y conviene prepararse.

Qué sigue rigiendo hasta el 31 de marzo de 2027

Mientras llega esa fecha, las pensiones de vejez se siguen reconociendo con la Ley 100 de 1993 y sus reformas. En el régimen de prima media (Colpensiones), el artículo 33 exige:

  • 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre.
  • Un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

En los fondos privados (régimen de ahorro individual) la pensión sigue dependiendo, principalmente, del capital acumulado en la cuenta individual.

Si usted cumple los requisitos antes del 1 de abril de 2027, su solicitud se estudia con las reglas actuales. Cumplir los requisitos y presentar la solicitud son dos cosas distintas: lo que cuenta es tener el derecho causado, pero un trámite bien preparado evita negativas por documentos o semanas que no aparecen.

Quiénes se quedan con la Ley 100: el régimen de transición

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 creó un régimen de transición. A las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, tengan:

  • 750 semanas cotizadas, si son mujeres, o
  • 900 semanas cotizadas, si son hombres,

se les seguirá aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen.

Para contar esas semanas se suman las cotizadas a Colpensiones, a los fondos privados, al antiguo Instituto de Seguros Sociales, a cajas o fondos públicos y privados, y el tiempo de servicio como servidor público. Quien no llegue a ese número de semanas quedará en el nuevo sistema.

Por eso, la pregunta más útil hoy no es «¿qué dice la reforma?», sino «¿cuántas semanas tengo realmente?». Una diferencia de pocas semanas, por un periodo que el empleador no pagó o que quedó mal reportado, puede definir en qué sistema termina su pensión.

Qué cambia para quienes no estén en la transición

Para quienes no queden en el régimen de transición, la reforma organiza el sistema en pilares. El más importante para quien trabaja y cotiza es el pilar contributivo, que tiene dos componentes (artículo 19 de la Ley 2381 de 2024):

  • Componente de prima media, administrado por Colpensiones: recibe las cotizaciones por los ingresos entre 1 y 2,3 salarios mínimos.
  • Componente complementario de ahorro individual, administrado por los fondos: recibe la cotización por la parte del ingreso que exceda 2,3 salarios mínimos y hasta 25.

La pensión integral de vejez es una sola y resulta de sumar lo que corresponda en los dos componentes. Según el artículo 32, para el componente de prima media se exige haber cumplido 57 años si es mujer o 62 si es hombre, y un mínimo de 1.300 semanas; la misma norma prevé que las semanas exigidas a las mujeres disminuyan de forma gradual hasta llegar a 1.000.

La reforma también crea la prestación anticipada de vejez (artículo 37): quien no esté en la transición, cumpla 62 años si es mujer o 65 si es hombre y tenga más de 1.000 semanas, pero no alcance el mínimo exigido, podrá recibir una prestación proporcional a sus semanas, de la cual se descuentan mensualmente las cotizaciones que le falten.

La oportunidad de traslado ya corrió

El artículo 76, que nunca se suspendió, permitió a las mujeres con 750 semanas y a los hombres con 900, a quienes les faltaran menos de diez años para la edad de pensión, cambiarse de régimen, previa la doble asesoría de la Ley 1748 de 2014. El plazo era de dos años contados desde la promulgación de la ley, es decir, desde el 16 de julio de 2024.

Ese plazo ya transcurrió. Si usted hizo el traslado, o si se lo negaron y considera que cumplía los requisitos, vale la pena revisar los documentos: la respuesta de la administradora, la constancia de la doble asesoría y su historia laboral.

Lo que todavía está pendiente

Hay dos puntos que siguen abiertos y que pueden cambiar detalles:

  • Los artículos devueltos a la Cámara. Mientras el Congreso no los corrija y la Corte no se pronuncie sobre ellos, esas normas no forman parte de la reforma. El Auto 841 de 2025 también reconoció que el Congreso, en su trámite, puede definir un término de entrada en vigencia.
  • La reglamentación. Varios aspectos (el manejo de los recursos, los procedimientos y los plazos operativos) dependen de decretos del Gobierno, algunos de ellos discutidos ante el Consejo de Estado.

Por eso, la fecha del 1 de abril de 2027 es la que hoy está fijada, pero conviene seguir las decisiones oficiales antes de tomar decisiones sobre su pensión.

Qué conviene hacer antes del 1 de abril de 2027

Estos meses son un buen momento para ordenar su situación pensional:

  1. Descargue su historia laboral en Colpensiones o en su fondo privado y revísela mes por mes.
  2. Busque vacíos: periodos trabajados que no aparecen, meses en mora de un empleador o salarios reportados por debajo de lo que ganaba.
  3. Pida la corrección a la administradora con soportes: certificados laborales, desprendibles de pago o contratos.
  4. Cuente sus semanas frente a las 750 o 900 del régimen de transición. Si está cerca del límite, cada periodo cuenta.
  5. Si fue independiente y dejó de cotizar en algún periodo, consulte si es posible normalizar esos tiempos y cuál sería su costo.
  6. Guarde todo por escrito: peticiones, respuestas y radicados.

Errores frecuentes al revisar la historia laboral

En la revisión de historias laborales aparecen, una y otra vez, los mismos problemas:

  • Empleadores que descontaron el aporte del salario pero no lo pagaron. Esos meses pueden figurar como deuda del empleador y no como semanas a favor del trabajador hasta que se aclaren.
  • Periodos anteriores a 1994 que no aparecen porque se cotizaron al antiguo Instituto de Seguros Sociales o a una caja que ya no existe.
  • Tiempos como servidor público que no se han reportado o que no tienen el certificado correspondiente.
  • Nombres o números de cédula con errores, que hacen que una parte de las cotizaciones quede a nombre de otra persona o sin asignar.
  • Traslados entre fondos en los que no se movieron todos los aportes.

Ninguno de estos errores se corrige solo. Mientras más temprano se pida la corrección, más fácil es conseguir los soportes, sobre todo cuando los empleadores ya cerraron o cambiaron de dirección.

Cómo podemos ayudarle

En Pérez y Lesmes Abogados revisamos historias laborales, verificamos si una persona queda en el régimen de transición y acompañamos las reclamaciones ante Colpensiones y los fondos privados. Si quiere revisar su caso con calma, puede solicitar una consulta en nuestra página de pensiones.

Preguntas frecuentes

¿La reforma pensional ya está vigente?

No en su totalidad. La Corte Constitucional dispuso que los artículos declarados exequibles en la Sentencia C-264 de 2026 entren en vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta entonces se sigue aplicando la Ley 100 de 1993, salvo las normas que nunca se suspendieron, como la oportunidad de traslado del artículo 76.

¿Quién queda en el régimen de transición?

Según el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas a la entrada en vigencia del nuevo sistema seguirán pensionándose con la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias.

¿Todavía me puedo trasladar de fondo con la oportunidad de la reforma?

La oportunidad de traslado del artículo 76 daba dos años contados desde la promulgación de la ley, ocurrida el 16 de julio de 2024. Ese plazo ya corrió. Quien tenga dudas sobre un traslado que hizo o que le negaron debe revisar su caso con un abogado.

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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre su caso concreto.

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